Ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S37582/19

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará, durante el ejercicio 2019, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

1.– Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), b), d), e) y f): las Cooperativas y las Sociedades Laborales constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

2.– Para las actividades del artículo 2.1.e) y f), las Cooperativas y las Sociedades Laborales habrán de haber sido constituidas o transformadas dentro de los últimos quince años.

3.– Las entidades asociativas representativas de empresas de economía social podrán tener la consideración de entidades beneficiarias. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión recogidos en los apartados a), c), d) y e) del artículo 2.1. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante.

4.– A los efectos de lo recogido en el artículo 2.1.e), se considerarán empresas en dificultades aquellas que acrediten un nivel creciente de pérdidas, una disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

5.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

c) La elaboración e implantación de un Plan Estratégico, de programas de medición de la satisfacción de las personas, de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.

d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2019.

e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación.

f) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2019. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2020.

4.– Solo se podrá conceder una subvención por cada entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable. Se exceptúan de dicho supuesto a las entidades beneficiarias del artículo 5.2, que podrán solicitar diferentes actividades a subvencionar, siempre que las entidades asociadas en los que realicen la actividad sean diferentes.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento