Ayudas para la asistencia tecnica en las Empresas de Economia Social de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S55464/08

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará, durante el ejercicio 2008, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

1.– El coste neto por acción aprobada, con el límite máximo de nueve mil (9.000) euros, se subvencionará
de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por las acciones previstas en el apartado b), c) y e) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad consultora o de asesoramiento.

b) Por las acciones previstas en el apartado a) del artículo 2.1 de esta Orden:

– Si éstas son llevadas a cabo por empresas del sector primario, la enseñanza y las Cooperativas de vivienda:

el 75% del coste de las acciones.

– En los demás casos:

• El 75% del coste de las acciones previstas en empresas de menos de 50 trabajadores o trabajadoras.

• El 50% del coste de las acciones previstas en empresas de entre 50 y 150 trabajadores o trabajadoras.

• El 25% del coste de las acciones previstas en empresas de más de 150 trabajadores o trabajadoras.

c) Para las acciones previstas en el apartado d) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio
para cada una de las entidades asociadas.

2.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de
recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de gestión. Se exceptúan de este último requisito las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 15 puestos de trabajo, las cuales podrán volver a solicitar la ayuda, después de pasados 4 años desde la última fecha de Resolución de concesión de esta subvención.

2.– También podrán acogerse a estas ayudas, en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.a) y 2.1.d),
las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

3.– No podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las empresas que desarrollen como actividad económica principal la venta y degustación de bebidas alcohólicas, con o sin spectáculos, incluidas en los Grupos 672 y 673 de la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto de ctividades Económicas, así como igualmente los servicios recreativos recogidos en los Epígrafes 969.2, 969.3 y 969.4, incluidos en el Grupo 969 de la Agrupación 96 de las mencionadas Tarifas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.

b) El asesoramiento en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión.

Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.

c) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos
de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, o hayan recibido ayudas de la Dirección de Empleo y Formación, en virtud del Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, durante el ejercicio 2008.

d) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

e) La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento