Ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a misiones comerciales directas, ferias celebradas en el extranjero y viajes de prospeccion comercial.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05337/13

Norma:

ORDEN de 15 de febrero de 2013. Decreto 138/2006, de 6 de junio. ORDEN de 10 de febrero de 2014. ORDEN de 17 de marzo de 2014. ORDEN de 20 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, las subvenciones para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, a misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado noveno de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), de forma individual, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] DOUE L 124 de 20-5- 2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La participación como expositor en Ferias comerciales celebrados en los años 2014 y 2015 fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.

b) La participación en misiones comerciales directas celebradas en los años 2014 y 2015 y que se enmarquen en el Plan Cameral de Exportaciones.

c) La participación como visitante en ferias en el extranjero.

d) La realización de viajes de prospección comercial condicionado a la presentación de gastos de organización y preparación de agendas de trabajo realizadas por entidades especializadas externas a la empresa, como Cámaras de Comercio, AREX, ICEX o empresas consultoras especializadas. No se considerará válida la agenda cuando la entidad que la prepara fuera la solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autorealización.

Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable descrita en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

a) respecto a la participación como expositor en Ferias comerciales:

- Canon de ocupación e inscripción.

- Diseño, instalación y montaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.

- Gastos de mantenimiento del stand, tales como limpieza, energía, inserción en catálogo de la feria, u otros servicios similares prestados por el organizador de la feria.

- Transporte de mercancías para las empresas de bienes de equipo, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) para todas las acciones:

- Billetes de avión. En el caso de billetes correspondientes a rutas con más destinos que únicamente la localidad en la que se realiza la acción, el gasto subvencionable será la parte proporcional en tiempo del coste de la ruta completa.

- Coste de elaboración de agenda de trabajo.

- Alojamiento en localidades fuera de España.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

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