Ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S01155/17

Norma:

Orden de 17/02/2016. Resolución de 23/12/2016. Resolución de 23/02/2018. Orden 177/2018, de 30 de noviembre. Resolución de 12/02/2019. Resolución de 26/02/2020. Resolución de 07/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2020 las ayudas, en régimen de minimis, para la asistencia de empresas de Castilla-La Mancha a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención será de hasta un 22% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras de aceite de oliva que estén ubicadas en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tampoco podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis por importe de 200.000 euros por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso. En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1470/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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