Ayudas para la asignación de la cuota láctea resultante del Programa autonómico de abandono de actividaddel período 2004-2005.

Código de ayuda:

S54264/05

Norma:

Resolución de 9 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios de reparto de la cuota láctea resultante del Programa autonómico de abandono de actividad del período 2004-2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares o gestores de una explotación ganadera de vacuno de producción láctea situada en el territorio de las Illes Balears.

Requisitos:

a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a los fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
b) No haber transferido cuota durante los periodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006.
c) No haber sido sancionado desde abril de 2002 por incumplir las exigencias de calidad de la leche de conformidad con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y la comercialización de la leche cruda, la leche tratada térmicamente y los productos lácteos.
d) No haber sido sancionado desde el 22 de abril de 2002 por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud de los Reales Decretos 1376/1997, de 29 de agosto, o 2178/2004, de 12 de noviembre, que prohiben la utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y
tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.
e) No haber sido sancionado desde abril de 2002 por falta muy grave por incumplir el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real Decreto
348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 172
Documento: Bases y Convocatoria 2004-2005 Descargar Documento