Ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020.

Código de ayuda:

S56146/17

Norma:

ORDEN APM/1124/2017, de 21 de noviembre. ORDEN ARP/143/2020, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de las inversiones que
generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GALP y aprobadas por el DARP.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Operadores del sector pesquero. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por operador del
sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad
vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Cofradías de pescadores, las federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores.

c) Organizaciones acuícolas.

d) Organizaciones de productores del sector pesquero y acuícola

e) Administraciones públicas y entidades públicas.

f) Organismos de derecho público científicos o técnicos

g) Grupos de acción local de pesca de Cataluña

h) Organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos algunos de los siguientes:

Fomentar las actividades náuticas.

Promocionar los productos pesqueros del territorio.

Promover y proteger el medio ambiente marino y costero

Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

Otros objetivos vinculados al mar.

e) Otras personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la economía azul, entendida como toda actividad económica asociada a los océanos, mares, puertos y zonas costeras, en el marco de las EDLP aprobadas.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y / o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica estas condiciones de admisibilidad deberán cumplir para cada una de las integrantes de la agrupación en cuestión.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real de decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.

c) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

h) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser PYME, de acuerdo con la Recomendación 2003/361 / CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.
j) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) Que sean propietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de la justificación, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la / s persona / s propietario / as o usufructuaria / as para realizarlas.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7051
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8198
Documento: Modificación Bases Descargar Documento