Ayudas para la aplicacion del Eje 4 del FEP, dentro de las estrategias de desarrollo local, para el periodo 2007-2013.

Código de ayuda:

S45819/13

Norma:

Resolución de 23 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de desarrollo y aplicación para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP) dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación correspondientes al llamado Eje Prioritario IV: “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria. Para inversiones no productivas la ayuda podrá llegar al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, siempre que sean de interés colectivo, con beneficiarios colectivos. Para inversiones productivas, la ayuda podrá llegar al 60% de los costes de los
gastos subvencionables del proyecto. En todo caso respetará los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Consultar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Proyectos desarrollados en cada zona de pesca llevados a cabo por entidades de carácter público o privado que se adecuen a los planes estratégicos aprobados por cada Grupo de Acción Costera (en adelante “Proyectos de Terceros”).

— Proyectos desarrollados por los propios Grupos de Acción Costera (en adelante “Proyectos Propios”).

Requisitos:

a) El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, podrán nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios, corresponda a dicha comunidad de bienes.

2) Para la línea referida a Proyectos de Terceros, podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el grupo.

Las medidas previstas en las letras b), c) y j), se aplican sólo a trabajadores de la pesca o a personas que desempeñan trabajos relacionados con el sector.

3) Para la línea referida a Proyectos Propios, podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas los Grupos de Acción Costera para el desarrollo de proyectos en su territorio o bien en colaboración con otros grupos.

El grupo cuenta para proyectos propios, con un máximo del 5% del presupuesto asignado al mismo.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 293
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento