Ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP para el período 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24482/16

Norma:

Resolución de 30 de junio de 2016. Resolución de 23 de septiembre de 2016. Resolución de 11 de noviembre de 2016. Resolución de 24 de abril de 2017. Resolución de 25 de mayo de 2017. Resolución de 21 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas de desarrollo y aplicación para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en cada zona de pesca, llevados a cabo por entidades de carácter público o privado que se adecuen a los planes estratégicos aprobados por cada Grupo de Acción Locales del Sector Pesquero correspondientes a la prioridad 4: “Aumentar el empleo y la cohesión territorial”:

Las ayudas objeto de estas bases se acogen, cuando no son proyectos pesqueros y son productivos, al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

1. Ayudas para la zona Ese-Entrecabos:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Ese-Entrecabos (Concejos de Cudillero y Valdés) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca Ese-Entrecabos.

2. Ayudas para la zona Costera del Oriente de Asturias:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Oriente (Concejos de Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca Oriente.

3. Ayudas para la zona Cabo Lastres-Punta Olivo:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Cabo Lastres-Punta Olivo (Concejos de Colunga y Villaviciosa) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca Comarca de la Sidra.

4. Ayudas para la zona Bajo Nalón:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Bajo Nalón (Concejos de Muros de Nalón y Soto del Barco) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca Bajo Nalón.

5. Ayudas para la zona Río Eo:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Río Eo (Concejos de Castropol y Vegadeo) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca CEDER Oscos-Eo.

6. Ayudas para la zona Cabo Peñas:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Cabo Peñas (Concejos de Carreño y Gozón) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca ADICAP.

7. Ayudas para la zona Navia-Porcía:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Navia-Porcía (Concejos de Coaña, El Franco, Navia y Tapia de Casariego) llevados a cabo por entidades de carácter público o privado y que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca Navia-Porcía.

8. Ayudas para la zona Comarca de la Sidra:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para financiar proyectos desarrollados en la zona Cabo Lastres-Punta Olivo (concejos de Colunga y Villaviciosa) llevados a cabo por entidades, de carácter público o privado, así como personas físicas, que se adecúen a la EDLP aprobada por el Grupo de Acción Local de Pesca “ADRI Comarca de la Sidra”.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para la zona Ese-Entrecabos:

Cuantía total: 299.436 euros.

2. Ayudas para la zona Costera del Oriente de Asturias:

Cuantía total: 100.000 euros.

3. Ayudas para la zona Cabo Lastres-Punta Olivo:

Cuantía total: 96.739 euros.

4. Ayudas para la zona Bajo Nalón:

Cuantía total: 42.797 euros.

5. Ayudas para la zona Río Eo:

Cuantía total: 205.644,74 euros.

6. Ayudas para la zona Cabo Peñas:

Cuantía total: 46.575,93 euros.

7. Ayudas para la zona Navia-Porcía:

Cuantía total: 200.000 euros.

8. Ayudas para la zona Comarca de la Sidra:

Cuantía total: 125.925,95 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento dentro de la zona de acción costera o que se encuentra en la situación que legitima su concesión y que cumpla los requisitos generales establecidos en la base cuarta de la Resolución de 30 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP para el período 2014-2020. Los beneficiarios serán entidades de carácter privado.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el grupo

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

e) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será, de 24 meses.

f) Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

g) Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados d y e, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

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