Ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento VI501B).
Código de ayuda:
S22455/26Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00h del 16 de noviembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, que se tramitarán con el código de procedimiento VI501B.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del precio de adquisición o, en su caso del coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad.Requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando ésta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.
A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
g) Que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les fuera imputable a aquellas.
Documentos asociados
Boletín:
19/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento
Boletín:
19/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 156
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
