Ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías correspondientes al año 2006.
Código de ayuda:
S16400/05Norma:
Orden ARP/287/2006, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Queda derogada la Orden ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2006.Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías.
A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:
a) Reducir el consumo energético.
b) Mejorar los sistemas de producción.
c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.
d) Conservar la calidad ambiental.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención, condicionada a la existencia de crédito, que no podrá superar la cantidad de 50.000 euros anuales por beneficiario y año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre y cuando la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por la propia actividad.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que tengan un pacto contractual reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrá reducir hasta cuatro.
c) Las empresas dedicadas a la realización de trabajos agrarios a terceros y que se comprometan durante los primeros cinco años a dedicar como mínimo un 75% de las horas anuales de funcionamiento a explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a que hace referencia el apartado a)
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica establecidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan en el Anexo que establece las bases de la convocatoria, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0.Requisitos:
1. Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas nuevas, que no podrán ser enajenadas durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición.2. Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), obligatoriamente, haciendo constar que no pueden ser enajenadas durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la Orden de 28 de mayo de 1987.
3. Las máquinas o equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial. A tal efecto, los adquirentes de máquinas afectadas por la Directiva 98/37/CE, en el momento de justificar su adquisición deberán presentar una copia de la Declaración de conformidad CE expedida por el fabricante de la máquina.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4363
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4363
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
15/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4655
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4655
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento