Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes.

Código de ayuda:

S57600/18

Norma:

Orden 161/2018, de 31 de octubre. Resolución de 15/04/2019. Resolución de 03/06/2020. Orden 109/2021, de 7 de julio. Resolución de 03/11/2021. Orden 158/2021, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.800

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones, es financiar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, la adquisición de viviendas habitual y permanente para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada adquiriente se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda cuyo contrato de compraventa se encuentre sin formalizar.

Requisitos:

a) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Iprem.

Dicho umbral será de cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. A tal efecto se solicitará autorización de venta en la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se ubique la vivienda.

d) Que el precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

Documentos asociados

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