Ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S03819/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2019 o agotamiento del crédito presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición de vivienda previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta diez mil ochocientos euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiese recibir un/una beneficiario/a que adquiera una parte de ella se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería de la adquisición del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de treinta y cinco años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan persoas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan persoas con alguna de las siguientes discapacidades:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidade del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Tener suscrito a partir de 1 de enero de 2019 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a la misma, sea igual o inferior a cien mil euros.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de decembro, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o fuesen objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

g) Que ni la persona solicitante ni cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.

A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

Documentos asociados

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Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/11/2019
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Documento: Ampliación dotación Descargar Documento