Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S43446/13

Norma:

ORDEN 2941/2013, de 19 de noviembre. Orden 2157/2013, de 23 de septiembre. ORDEN 3041/2013, de 25 de noviembre. ORDEN 785/2014, de 28 de abril. ORDEN 327/2015, de 23 de abril. Orden 1383/2016, de 18 de julio. Orden 2389/2017, de 1 de agosto. Orden 878/2018, de 11 de septiembre. ORDEN 1501/2019, de 18 de julio. Orden 1572/2019, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2019 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas consiste en potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos destinados a autotaxi, incentivando la modernización del parque de este tipo de vehículos, con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOX.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 2.000 euros/vehículo.

— Tramo III. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, no incluidos en el tramo I y clasificados como:

Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.

Vehículos C: 2.000 euros/vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas que, en el momento de su solicitud, sean profesionales autónomos, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías:

— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural).

c) Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (EURO VI).

d) Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad
reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/km.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, tanto con el Estado como con la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 5, del artículo 8 de las bases reguladoras.

El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

Además, deberá facilitar a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a requerimiento previo, desde el momento de la adquisición hasta el año 2018 inclusive, el número de kilómetros efectuados anualmente con el vehículo autotaxi para cuya adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a las bases reguladoras. En caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos términos.

Documentos asociados

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