Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos).

Código de ayuda:

S55146/17

Norma:

Resolución de 14 de noviembre de 2017. Resolución de 21 de noviembre de 2017. Resolución de 5 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición de vehículos de energías alternativas: eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), propulsados por pila de combustible y las motocicletas eléctricas, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
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Boletín: 28/11/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/11/2017
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Boletín: 16/12/2017
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Documento: Modificación Descargar Documento