Ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S04655/15

Norma:

ORDEN 3222/2014, de 22 de diciembre. ORDEN 750/2015, de 7 de mayo. Orden 1384/2016, de 18 de julio. Orden 2390/2017, de 1 de agosto. ORDEN 322/2018, de 13 de febrero. Orden 877/2018, de 11 de septiembre. ORDEN 579/2019, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta subvención consiste en potenciar la disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente baremo:

Vehículos de categoría N1:

— Tramo I. Vehículos Cero Emisiones: 8.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.

Vehículos de categoría N2:

— Tramo I. Vehículos Cero Emisiones: 10.000 euros/vehículo.

— Tramo II. Vehículos ECO: 4.000 euros/vehículo.

— Tramo III. Vehículos C: 2.000 euros/vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad deMadrid. A estos efectos, se entiende por pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Potenciar una disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx, mejorando la calidad del aire de la región madrileña.

La adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y a 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III respectivamente, entre los que se engloban las siguientes categorías:

— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos [autogás (GLP) y gas natural].

— Vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).

En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere los 3.500 kilogramos, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios. La adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que en estas bases se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas de autónomos.

La ayuda se limitará a la adquisición de un máximo de cinco vehículos por beneficiario y por convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma simultánea (en la misma solicitud de reserva) o sucesiva (en diferentes solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria respectiva).

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de las presentes bases.

El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad deMadrid en relación con las ayudas otorgadas.

Los requisitos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo deberán mantenerse al menos desde la solicitud de la ayuda hasta la concesión de la misma.

Documentos asociados

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