Ayudas para la adquisición de tractores agrícolas adaptados a las nuevas tecnologías que mejoren lascondiciones de trabajo y la seguridad en el medio rural.
Código de ayuda:
S54319/05Norma:
Orden GAN/56/2005, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque regional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado.La cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.
c) Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título 11 del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10 euros por CV.
En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el artículo 6.
El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención.(Ver objeto).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento
energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los anima!es, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.
Documentos asociados
Boletín:
17/11/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 220
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 220
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento