Ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S29382/15

Norma:

Decreto 41/2015, de 11 de junio. Decreto 29/2016, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Del 15 al 30 de junio de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y la regulación del régimen de concesión directa de ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán un importe de 150 euros por alumno de Educación Infantil y Educación Primaria y de 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Requisitos:

Se concederán las ayudas reguladas en este Decreto a los alumnos que reúnan, a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.- Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida en este Decreto, en los términos y plazos señalados en el mismo.

2.- Encontrarse en una de estas circunstancias, considerando que a los efectos de determinar la renta familiar se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del día en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

A) Que los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar procedan únicamente de los siguientes supuestos: personas perceptoras de rentas de integración social, personas perceptoras de pensiones no contributivas o parados que estén percibiendo prestación o subsidio de desempleo por una cuantía igual o inferior a 426 euros (o la cuantía en la que se actualice este importe) o que han perdido el derecho a percibir la misma.

B) Que los miembros computables de la unidad familiar perciban una prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

3.- Estar matriculado en un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44Ext
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Derogación Descargar Documento