Ayudas para la adquisicion de material para las agrupaciones de Defensa Forestal.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S30355/12

Norma:

ORDEN AAM/236/2012, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2012 las ayudas destinadas a la adquisición de material para las agrupaciones de Defensa Forestal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADF que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Todo material que reciba algún tipo de subvención regulado en estas bases, ya sea en su totalidad o con cofinanciamiento, debe ser propiedad de la ADF, utilizado únicamente y exclusivamente para finalidades de la ADF y sólo por miembros de una ADF que no reciban ninguna remuneración por la utilización de este material.

b) Los vehículos, donde se instalen equipos, deben estar pintados de color amarillo (RAL 1023) e identificados. Esta identificación se hará únicamente con escudos, símbolos o distintivos propios de las ADF. La instalación de equipos en cualquier otro vehículo que no cumpla los requisitos anteriores tiene que tener la autorización expresa y escrita del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad.

Requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la composición de la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6188
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento