Ayudas para la adquisición de material escolar destinadas al alumnado afectado por la dana del 29 de octubre de 2024, dirigidas al alumnado que no pudo acceder a la convocatoria del Decreto 148/2025, de 14 de octubre, del Consell.

Código de ayuda:

S22128/26

Norma:

DECRETO 121/2026, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de diciembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de una ayuda extraordinaria, de carácter único por un importe de 500 euros, destinada a sufragar la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de la actividad educativa del alumnado que haya soportado gastos extraordinarios derivados de la pérdida de bienes materiales como consecuencia de la dana acaecida el 29 de octubre de 2024 y que no haya resultado beneficiario en el ámbito de aplicación del Decreto 148/2025, siempre que haya cursado durante el curso 2025-2026 estudios en cualquiera de las enseñanzas regladas previstas en dicho decreto o en enseñanzas universitarias oficiales, enseñanzas artísticas superiores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda individual será de 500 euros por alumno o alumna, destinados a la adquisición de
material escolar. En todo caso, la cuantía máxima a percibir por cada alumno o alumna será de 500 euros, con independencia del número de centros en los que se haya estado matriculado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda regulada en el presente decreto el alumnado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda estará destinada a sufragar los gastos derivados de la adquisición de material escolar, entendido en sentido amplio, como todo aquel material necesario para la actividad académica, tales como dispositivos electrónicos, libros, equipamiento personal o cualquier otro bien que resulte adecuado para el desempeño de estudios posteriores.

Requisitos:

a) Alumnado que cursaba segundo de Bachillerato o segundo de ciclos formativos de grado superior o grado superior de enseñanzas deportivas durante el curso 2024-2025 en centros públicos, privados y privados concertados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ubicados en zona dana de acuerdo con el ámbito territorial fijado por la Conselleria de Justicia e Interior en el Decreto 163/2024 y la Resolución de 19 de noviembre de 2024, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y cuya situación específica se reconoce ahora expresamente para garantizar su adecuada atención tras los efectos de la dana.

b) Alumnado residente en municipios afectados por la dana de 29 de octubre de 2024 que cursaba cualquiera de las enseñanzas regladas previstas en el Decreto 148/2025, así como segundo de Bachillerato y segundo de ciclos formativos de grado superior o grado superior de enseñanzas deportivas, en centros ubicados fuera de las zonas afectadas durante el curso 2024-2025 y cuya incorporación al ámbito de esta ayuda permite ofrecer una respuesta más completa y equitativa.

c) Alumnado que, en el momento de producirse la dana, cursaba los estudios equivalentes a los previstos en el apartado anterior en centros docentes extranjeros situados en zona afectada o residía en aquel momento en la zona afectada y estudiaba en centros docentes extranjeros situados en zona no afectada de la Comunitat Valenciana, cuya consideración específica contribuye a asegurar una protección homogénea a todo el estudiantado impactado por este fenómeno.

d) Alumnado residente en municipios afectados por la dana de 29 de octubre de 2024 que, durante el curso académico 2024-2025, cursaba los estudios previstos en el apartado 1.b y que, durante el curso académico 2024-2025 o 2025-2026, trasladó su residencia a una zona no afectada, o continuó sus estudios reglados en centros docentes ubicados en zona no afectada, o bien concurrieron ambas circunstancias, y cuya situación se atiende con el fin de garantizar la continuidad educativa en condiciones de igualdad.

e) Alumnado que, por causas de naturaleza administrativa ajenas a su voluntad y debidamente acreditadas, como la permanencia en listas de espera de los centros educativos, dificultades relacionadas con la obtención o actualización del NIA en supuestos de tutela, acogimiento o guarda, o la no incorporación a las bases de datos educativas, como ITACA, hubiera visto impedida la formalización de su matrícula en las correspondientes enseñanzas con anterioridad al 30 de septiembre de 2025, siempre que durante el curso 2025-2026 haya estado matriculado en alguna de las enseñanzas regladas previstas en el Decreto 148/2025.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10427
Documento: Convocatoria Descargar Documento