Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Código de ayuda:

S21700/17

Norma:

ORDEN ECD/619/2017, de 10 de mayo. ORDEN ECD/727/2017, de 29 de mayo. ORDEN ECD/1233/2017, de 24 de agosto. ORDEN ECD/732/2018, de 2 de mayo. Orden ECD/1036/2018, de 12 de junio. ORDEN ECD/539/2019, de 21 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de libre concurrencia, para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder en cada nivel o etapa educativa será la siguiente:

a) Educación Primaria: 160 euros por alumno.

b) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

c) Educación Especial: 100 euros por alumno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las ayudas para la adquisición de material curricular irán dirigidas hacia el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en la normativa dictada al efecto, no ostentará la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate, y aquel específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

3. El periodo elegible para las ayudas será el curso escolar correspondiente.

Requisitos:

a) El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 3.1 de esta orden.

Además, no deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

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