Ayudas para la adquisicion de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevencion de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S52973/14

Norma:

ORDEN 20225/2014, de 23 de octubre. Orden 14167/2014, de 19 de agosto. ORDEN 1012/2015, de 3 de marzo. ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Entidad Colaboradora: hasta el 27 de junio de 2015. Convocatoria empresas: hasta el 31 de diciembre 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación, para el año 2015, de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año natural.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.

Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria.

3. Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.

Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

El importe recibido por el beneficiario por el achatarramiento de la maquinaria antigua, por parte del vendedor de la maquinaria o de un tercero, esté incluido o no en la factura de adquisición de la maquinaria nueva, se considera un descuento sobre el valor total y por tanto deberá tenerse en cuenta para establecer el valor neto citado en el párrafo anterior.

Requisitos:

La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados.

El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2014
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