Ayudas para la adquisicion de libros, para residentes empadronados en el municipio de palma, escolarizados en educacion primaria ciclo 1º para el curso 2007/2008 - Convocatoria complementaria.

Código de ayuda:

S75728/07

Norma:

MUNICIPIO DE PALMA.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para libros para el alumnado empadronado en Palma en fecha 01/09/07 y que curse educación primaria ciclo 1º y reúna los requisitos establecidos en la base segunda.

Las ayudas se concederán para el curso escolar 2007/2008, según las condiciones de estas bases.


Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas y cuantías para matriculados por curso: 110 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:

Estar empadronados en el municipio de Palma antes del 01/09/07 el declarante de la solicitud de la ayuda y el alumno.

Estar matriculado en un centro público o privado concertado.

Educación primaria: ciclo 1º, es decir 1º y 2º de Educación Primaria.

Estar los solicitantes (padres, madres o tutores) al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Base 39ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2007.

No encontrarse sometido/a a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

Quedan excluidos los centros privados no concertados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán en compensación por gastos escolares en libros, en la cuantía establecida en la base quinta.

Estas ayudas tienen el carácter de máximas y son compatibles con cualquier otro tipo de beca o subvención. Son de carácter voluntario y temporal, no se pueden invocar como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento