Ayudas para la adquisicion de libros de texto y material didactico complementario para el alumnado de educacion primaria y secundaria obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos publicos durante el curso 2007-2008 - modificaciones.
Código de ayuda:
S65837/07Norma:
ORDEN EDU/362/2007, de 9 de octubre. Orden EDU/410/2007, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario hasta un importe de 9.573.543,00 euros para los alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual máxima de las ayudas será de 95,00 euros. Pero si el alumno beneficiario de la ayuda forma parte del "Programa de Reutilización de libros de Texto” y, por este motivo, el gasto en la adquisición de libros y material didáctico complementario para el curso escolar le ha supuesto un coste inferior al importe de la ayuda mencionada, se le concederá una ayuda de como máximo aquel coste.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las ayudas se pueden solicitar por las familias de los alumnos que obtuvieron una de las ayudas para la adquisición de libros convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2006-2007, si no cambian de nivel educativo. A estos efectos, se considera que integran nivel educativo los siguientes cursos:Nivel de Primaria. Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.
Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción dada por el Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.Consultar Artículo 4.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4989
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4989
Documento: Convocatoria curso 2007-2008 Descargar Documento
Boletín:
19/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5011
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5011
Documento: Modificación Descargar Documento