Ayudas para la adquisicion de libros de texto, materiales curriculares y material didactico y complementario destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos publicos en el curso escolar en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educacion primaria, 1.º y 3.º de educacion secundaria obligatoria y en educacion especial.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31246/11

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

a)Del 1 al 30 de junio de 2011;b)Del 25 de jun. al 26 de jul. de 2011;c)Del 1 al 30 sept. de 2011;d)Hasta el 31 de marzo de 2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario destinadas al alumnado matriculado, en el curso escolar 2011/2012, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria, 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria y en educación especial.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en esta orden, en los siguientes importes por alumno o alumna y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2009:

Educación primaria:

Familias monoparentales:

–Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 €: 170 €.

–Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 €: 90 €.

Resto de las familias:

–Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 170 €.

–Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 €: 90 €.

Educación secundaria obrigatoria:

Familias monoparentales:

–Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 €: 180 €.

–Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 €: 104 €.

Resto de las familias:

–Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 180 €.

–Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 €: 104 €.

En el caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, según lo establecido en esta convocatoria.

El alumnado matriculado en educación especial, en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios, que solicite la ayuda y que cumpla los requisitos de esta orden recibirá un importe de 250 €, con independencia de la renta per cápita familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario destinadas al alumnado matriculado, en el curso escolar 2011/2012, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria, 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria y en educación especial.

Requisitos:

a) Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en 1.º, 2.º, 5.º o 6.º de educación primaria, en 1.º o 3.º de educación secundaria obligatoria o en educación especial, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2011/2012 y no repetir curso en este año académico. No obstante, el alumnado que repita 1.º o 2.º de educación primaria podrá solicitar la ayuda, ya que en este ciclo se emplea material que no puede ser reutilizado.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento