Ayudas para la adquisicion de equipamiento cientifico-tecnologico, cofinanciadas dentro del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17319/11

Norma:

Resolución de 11 de marzo de 2011. Resolución de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de equipamiento científico tecnológico en
el Principado de Asturias durante el año 2011, cofinanciada dentro del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la ayuda por equipo podrá superar la cantidad de 250.000 euros (IVA incluido).

Siempre que sea debidamente justificado, se admitirán solicitudes de ayuda para la adquisición de varios equipos individuales de menor importe sólo en aquellos casos en que sean destinados a los Servicios Científico-Técnicos de la Entidad solicitante y/o se soliciten para cubrir necesidades de nuevos laboratorios o departamentos de centros de I+D de referencia para Asturias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Centro público de Investigación y Desarrollo (I+D): se incluyen aquí:

- Los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y sus disposiciones de desarrollo.

- Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

- Otros organismos públicos de investigación y desarrollo con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D no regulados en la citada Ley 13/1986, y los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y/o Autonómica, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

b) Centro Tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado a).

c) Centros privados de Investigación y Desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: las universidades privadas, sus departamentos y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición, sustitución o mejora, durante el año 2011, de equipamiento científico-tecnológico para su utilización por grupos de investigación, y cuyo coste unitario, antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido, esté comprendido entre 60.000 y 300.000 euros.

Requisitos:

- Estar ubicadas o que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento