Ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S21964/24

Norma:

ORDEN 4635/2024, de 16 de octubre. Orden 2253/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es convocar las ayudas públicas correspondientes al año 2025 para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (Registro REDLAB) bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).

2. De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos de compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinados exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Los gastos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, lo establecido en el título V del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2. El equipamiento adquirido a través de esta convocatoria deberá incorporarse al inventario del laboratorio REDLAB y destinarlo al uso para el que ha sido concedida su financiación un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.

Requisitos:

1. Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta Orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 18/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 18/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento