Ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico.

Código de ayuda:

S04891/24

Norma:

Orden de 26 de marzo de 2024. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre. Orden de 3 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 21 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es proveer de equipamiento científico-técnico a los servicios comunes para la investigación de las entidades, dotándolos de equipos de última generación, favoreciendo con ello su gestión especializada y eficiente, así como la expansión del uso y el acceso generalizado a dichos servicios comunes por parte de los grupos de investigación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades, recogidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

Documentos asociados

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