Ayudas para la adquisición de determinados bienes de equipo para facilitar y asegurar la fiabilidad del registro de los movimientos de la leche.

Código de ayuda:

S24482/04

Norma:

Orden de 14 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo destinados a la realización de inversiones necesarias para favorecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de movimientos de la leche por parte de los operadores del sector lácteo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar el 50% de las inversiones subvencionables.
En todo caso, la ayuda máxima para las inversiones previstas no excederá de la cantidad de 850 euros por vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los operadores del sector lácteo que estén registrados en el Registro General de Agentes del sector Lácteo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de los terminales portátiles para la captura de datos e impresoras portátiles (ver características en Anexo III).

Requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones previstas en el Real decreto 217/2004 y utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con el citado real decreto.
2. Acreditar su viabilidad económica.
3. Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de la subvención ni modificar el uso contemplado en el Real decreto 217/2004, durante un plazo de 2 años.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/10/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Anexos Descargar Documento