Ayudas para la adquisición de determinados bienes de equipo para facilitar y asegurar la fiabilidad del registro de los movimientos de la leche.
Código de ayuda:
S24482/04Norma:
Orden de 14 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo destinados a la realización de inversiones necesarias para favorecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de movimientos de la leche por parte de los operadores del sector lácteo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá superar el 50% de las inversiones subvencionables.En todo caso, la ayuda máxima para las inversiones previstas no excederá de la cantidad de 850 euros por vehículo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los operadores del sector lácteo que estén registrados en el Registro General de Agentes del sector Lácteo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de los terminales portátiles para la captura de datos e impresoras portátiles (ver características en Anexo III).Requisitos:
1. Cumplir con las obligaciones previstas en el Real decreto 217/2004 y utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con el citado real decreto.2. Acreditar su viabilidad económica.
3. Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de la subvención ni modificar el uso contemplado en el Real decreto 217/2004, durante un plazo de 2 años.
Documentos asociados
Boletín:
18/10/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
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