Ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S02282/25

Norma:

Resolución 134/2025, de 29 de enero. Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo. Resolución 327/2026, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A través de la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, y tiene como objeto subvencionar la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovina y equino, 720 euros por novilla y potra, 300 euros por semental ovino y caprino, 225 euros por hembra de reposición y caprina, 400 euros por semental porcino y 300 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ser titular de la explotación del animal por el que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) como explotación de producción y reproducción (excepto ganado de lidia y establecimientos para la práctica ecuestre) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Documentos asociados

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