Ayudas para la administracion de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes a 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S65628/09

Norma:

ORDEN AAR/441/2009, de 6 de octubre. Orden AAR/575/2010, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas para la administración de la vacuna de la lengua azul del ganado bovino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda (IVA incluido) será de:

Bovino reproductor de leche de más de 12 meses: 1,50 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.

Bovino reproductor de carne de más de 12 meses: 2,14 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.

Bovino reproductor de menos de 12 meses y bovino de engorde: 1,28 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.

Una vez realizado el cálculo de la ayuda por animal, el importe mínimo a subvencionar, por explotación, será de 45,00 euros a las explotaciones de bovino reproductor ya vacunado en el 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Que soliciten la administración de la vacuna de la lengua azul a una asociación, agrupación de personas ganaderas o agrupación de defensa sanitaria.

b) Que las explotaciones ganaderas de las que es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

c) Que las vacunaciones llevadas a cabo se hayan consignado en el registro de tratamientos veterinarios que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

d) Que la vacunación objeto de la ayuda se realice dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

e) Que las vacunaciones hayan sido notificadas al DAR conforme al Programa de vacunación de lengua azul 2009.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5485
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5775
Documento: Modificación Descargar Documento