Ayudas para la administracion de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes a 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S65628/09Norma:
ORDEN AAR/441/2009, de 6 de octubre. Orden AAR/575/2010, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas para la administración de la vacuna de la lengua azul del ganado bovino.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Agricultura y Ganadería (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda (IVA incluido) será de:Bovino reproductor de leche de más de 12 meses: 1,50 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Bovino reproductor de carne de más de 12 meses: 2,14 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Bovino reproductor de menos de 12 meses y bovino de engorde: 1,28 euros por cabeza de ganado vacunado de lengua azul.
Una vez realizado el cálculo de la ayuda por animal, el importe mínimo a subvencionar, por explotación, será de 45,00 euros a las explotaciones de bovino reproductor ya vacunado en el 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña que reúnan los requisitos.Requisitos:
a) Que soliciten la administración de la vacuna de la lengua azul a una asociación, agrupación de personas ganaderas o agrupación de defensa sanitaria.b) Que las explotaciones ganaderas de las que es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.
c) Que las vacunaciones llevadas a cabo se hayan consignado en el registro de tratamientos veterinarios que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
d) Que la vacunación objeto de la ayuda se realice dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
e) Que las vacunaciones hayan sido notificadas al DAR conforme al Programa de vacunación de lengua azul 2009.
Documentos asociados
Boletín:
16/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5485
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5485
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
15/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5775
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5775
Documento: Modificación Descargar Documento