Ayudas para la adecuacion, mejora, ampliacion y/o modernizacion de los locales comerciales y de servicios en Melilla.- Convocatoria extraordinaria 2013.

Código de ayuda:

S09900/13

Norma:

En Melilla, a 4 de Abril de 2013. En Melilla, a 23 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el 31/08/2013; 2) Desde el 02/09/2013 al 31/12/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de
microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas. En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos presentados se consideraran subvencionables siempre y cuando hayan pasado
DOCE meses desde el alta en el impuesto de actividades económicas y/o declaración censal o
bien desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o elevación a publico de la escritura de constitución de la sociedad , según su caso, de los solicitantes de las ayudas.

Requisitos:

Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito
territorial de aplicación de las presentes bases.

No serán subvencionables proyectos de empresarios que se constituyan como comunidad de bienes y no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4819
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/04/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5015
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 28/05/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5029
Documento: Convocatoria Extraordinaria 2013. Descargar Documento