Ayudas para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

Código de ayuda:

S01928/06

Norma:

ORDEN 88/2006, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Desde la entrada en vigor de cada convocatoria hasta el último día del mes de febrero. Para 2006, hasta el 27 de marzo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adaptación de las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas urbanas a las nuevas exigencias en materia de infraestructuras eléctricas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 33 por 100 del coste de la obra de modificación de la instalación eléctrica que resulte subvencionable, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o soterramiento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión
y centros de transformación existentes en suelos urbanos consolidados que estén ocupados por edificaciones, construcciones e nstalaciones conforme a la ordenación establecida en el planeamiento urbanístico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) La aprobación del desarrollo urbanístico de dichos suelos ha de ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
b) La presentación, en el Organismo correspondiente, de la solicitud de autorización administrativa y del proyecto de la obra para la que se solicita ayuda, debe realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, indicado en el artículo 8, punto 3, de la presente Orden.

Serán también subvencionables los gastos derivados de la sustitución de los transformadores existentes en centros de transformación de superficie por nuevos transformadores a instalar en centros de transformación subterráneos existentes, siempre y cuando se eliminen los de superficie.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento