Ayudas para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida.
Código de ayuda:
S16319/04Norma:
Orden de 27 mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La adaptación de vehículos de más de nueve plazas, nuevos o usados, que reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.Los vehículos habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cubrirá el 30 por 100 del coste de las inversiones realizadas en los vehículos para alcanzar los objetivos de adaptación a personas con movilidad reducida, con un máximo de 12.000 euros por vehículo, salvo que se deba aplicar prorrateo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Cualquier empresa de transporte público por carretera, tenga o no nacionalidad española, que hubiere adaptado vehículos, con la tipología y destino indicados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adaptación de vehículos de más de nueve plazas, nuevos o usados, que reúnan las características de accesibilidad definidas en el Anexo I.Requisitos:
a) Ser titular de autorización válida para efectuar transporte público interurbano de viajeros con vehículo de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid.De conformidad con la normativa vigente, esta autorización puede ser obtenida tanto por ciudadanos españoles como por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser titular del vehículo por cuya adaptación se solicita la ayuda.
A estos efectos se considerará que cumple este requisito quien figure como tal en el correspondiente permiso de circulación.
c) Estar domiciliada en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de una agencia o sucursal, y realizar transporte de modo efectivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Hallarse, con carácter previo al cobro de la ayuda, al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
e) Reunir la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, considerándose tales, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea, las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
11/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Solicitud y Anexos Descargar Documento