Ayudas para la Formacion en la Economia Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41919/14

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2014 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b) y 2.1.c): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por entidad beneficiaria en el primer caso y 10.000 euros en el segundo.

3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

4.– Las empresas constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

c) Acciones interuniversitarias de desarrollo normativo de sociedades de economía social respecto de las que exista competencia normativa de la CAPV.

Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) La edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) La celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2015.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en:

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r5141/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en:

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r5141/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento