Ayudas para la Formacion en la Economia Social.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S32164/13Norma:
ORDEN de 1 de agosto de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 16 de septiembre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2013 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por entidad beneficiaria.
3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.2.– Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y las Agrupaciones de Sociedades
Laborales.
3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.
4.– Las empresas constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna
universidad radicada en Euskadi.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Las actividades formativas consistentes en:a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas
a iniciar, o perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las
sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.
b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.
2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:
a) La edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.
b) La celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refiere el
artículo 5.
Requisitos:
a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:
– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros.
Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros.
d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
Documentos asociados
Boletín:
14/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento