Ayudas para la Formacion en la Economia Social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32164/13

Norma:

ORDEN de 1 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 16 de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2013 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y las Agrupaciones de Sociedades
Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

4.– Las empresas constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna
universidad radicada en Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas
a iniciar, o perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las
sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) La edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) La celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refiere el
artículo 5.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros.

Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros.

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento