Ayudas para la Formación en la Economía Social.

Código de ayuda:

S46564/18

Norma:

ORDEN de 29 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará durante el ejercicio 2018 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

4.– Las entidades de economía social, constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) La edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) La celebración de jornadas periódicas.

c) La realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.

d) La realización de actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

e) La elaboración de unidades didácticas en materia de economía social para su difusión en centros de enseñanza. Se incluye también la elaboración de materiales para la inclusión de la economía social en el currículo escolar vasco.

f) La elaboración de un relato de la economía social vasca que recoja la identidad y realidad de las diferentes familias de la misma, así como la elaboración de instrumentos de transformación que incidan en la centralidad de la persona, la democracia de la organización empresarial y la contribución a la sociedad, para su implantación en las empresas.

g) La elaboración de una visión estratégica global del modelo vasco de economía social, que incluya el desarrollo de los principios europeos y la realidad de la economía social en Euskadi.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2019.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía.

c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento