Ayudas para la Formacion en la Economia Social.

Código de ayuda:

S55500/08

Norma:

ORDEN de 2 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

regulación de
las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará
durante el ejercicio 2008 para la realización de actividades
formativas, de investigación y divulgación acerca de
los aspectos específicos de Economía Social, que se desarrollen
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la ComunidadAutónoma Vasca, siguientes:

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo
2.1.a).

a) Las Sociedades Cooperativas y Laborales, con cualquier objeto social, cuando la actividad formativa
se destine a las personas socias trabajadoras o de trabajo, las aspirantes a socias, y las personas trabajadoras con contrato laboral, de la propia Cooperativa o Sociedad Laboral.

b) Entidades públicas o privadas con experiencia formativa en materia de Economía Social, dotadas con una
estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b). Las facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como centros docentes y pre-universitarios.2.2 y 2.3.

a) Las federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así
como otras entidades asociativas o de intercooperación del sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas.

b) Las Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, cuando las actividades desarrolladas trasciendan a la propia Sociedad.

Estas solicitudes deben contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por la entidad asociativa epresentativa de economía social correspondiente.

c) Entidades públicas o privadas con experiencia investigadora en materia de Economía Social, con la
estructura necesaria para la investigación en Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades formativas, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Acciones destinadas a la formación específica en economía social societario-empresarial, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar el conocimi nto del cooperativismo o de las sociedades laborales, en el ámbitode este tipo de empresas, dirigidas, tanto a las personas socias, como a las personas trabajadoras no-socias.

b) Acciones formativas sobre la Economía Social en el ámbito universitario y pre-universitario.
2.– Las acciones de investigación cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social:

a) Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de personas socias y las trabajadoras,
personal directivo o no, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros, siempre que los mismos resulten innovadores respecto a la oferta existente en la actualidad y tengan efecto multiplicador.refiere el apartado 2.a) de este artículo.

La edición debe ser de utilidad general, y si tiene formato informático
se podrá insertar en la página web del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. No se subvencionará la edición de materiales para uso interno de la entidad solicitante.

c) Actividades de investigación en Economía Social que sean totalmente novedosas e imprescindibles en la
actualidad para el desarrollo de la economía social vasca.

d) Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de
bibliotecas. Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su inserción en la página web del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social así como utilidad pública. En todo caso, el contenido de los mismos deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente en la actualidad.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento