Ayudas para la Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.
Código de ayuda:
S26546/03Norma:
Orden de 22 de julio de 2003 y Orden de 11 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos de formación.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía correspondiente a cada profesor/a se calculará sumando las correspondientes a los conceptos de participación y desplazamiento:a) En concepto de participación se abonarán 9 euros por día de presencia efectiva durante la fase intensiva de aquellas actividades que se desarrollen en régimen de jornada partida.
En ningún caso dará a lugar a la aplicación de este concepto la participación en actividades que se desarrollen en régimen de jornada continua.
b) En concepto de desplazamiento se financiarán los viajes de ida y vuelta entre el centro de trabajo y la sede de la actividad, a razón de 0,10 euros por cada kilómetro y día de asistencia efectiva al curso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Los profesores/as que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre.- El personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La superación por parte del profesorado de las actividades formativas convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre la base de la presente Orden dará lugar a la concesión de ayudas económicas reguladas en esta Orden siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) Que así se establezca en las distintas resoluciones de convocatoria dictadas en virtud de esta Orden por el Director de Aprendizaje Permanente.
b) Que los/as profesores/as asistentes hayan sido seleccionados/as por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de los mismos.
c) Que el profesorado participante realice el curso de formación en una localidad diferente a aquella donde trabaja.
d) Que el profesorado cumpla los requisitos que en cada curso se establezcan para la superación de los mismos.
Requisitos:
a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación o de los directores correspondientes en el caso del Instituto Vasco de Cualificaciones y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.b) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Adaptación 2004 Descargar Documento
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Documento: Adaptación 2004 Descargar Documento
Boletín:
21/07/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento