Ayudas para la Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S26546/03

Norma:

Orden de 22 de julio de 2003 y Orden de 11 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos de formación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía correspondiente a cada profesor/a se calculará sumando las correspondientes a los conceptos de participación y desplazamiento:
a) En concepto de participación se abonarán 9 euros por día de presencia efectiva durante la fase intensiva de aquellas actividades que se desarrollen en régimen de jornada partida.
En ningún caso dará a lugar a la aplicación de este concepto la participación en actividades que se desarrollen en régimen de jornada continua.
b) En concepto de desplazamiento se financiarán los viajes de ida y vuelta entre el centro de trabajo y la sede de la actividad, a razón de 0,10 euros por cada kilómetro y día de asistencia efectiva al curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los profesores/as que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre.
- El personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La superación por parte del profesorado de las actividades formativas convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre la base de la presente Orden dará lugar a la concesión de ayudas económicas reguladas en esta Orden siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que así se establezca en las distintas resoluciones de convocatoria dictadas en virtud de esta Orden por el Director de Aprendizaje Permanente.
b) Que los/as profesores/as asistentes hayan sido seleccionados/as por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de los mismos.
c) Que el profesorado participante realice el curso de formación en una localidad diferente a aquella donde trabaja.
d) Que el profesorado cumpla los requisitos que en cada curso se establezcan para la superación de los mismos.


Requisitos:

a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación o de los directores correspondientes en el caso del Instituto Vasco de Cualificaciones y de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.
b) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Adaptación 2004 Descargar Documento
Boletín: 21/07/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento