Ayudas para la Creación Joven 2018/2019.

Código de ayuda:

S29573/18

Norma:

ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolución de 5 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2019 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud
  • Premios

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 144.000 €.

La cuantía individualizada de las ayudas será de 3.500 € para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadores y de 7.000 € para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.

Las Ayudas Injuve para la Creación Joven tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto presentado por el solicitante. El importe de las Ayudas Injuve antes señaladas deberán suponer, en todo caso, al menos el 25% del total coste previsto del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2018, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que hayan sido premiadas o seleccionadas en anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Emprendimiento para la creación emergente.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento