Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S05373/19

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán como finalidad la primera adquisición de un buque de pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable será el del precio de adquisición del buque y la ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso ésta sea superior a 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los pescadores enrolados en buques pesqueros o, según el caso, con titulación que permita desempeñar la actividad pesquera.

Requisitos:

1. Estar enrolados en un buque con puerto base en Galicia.

2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No estar incursos en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

6. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

7. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

8. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

9. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento