Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S07646/17

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2016. ORDEN de 24 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas propietarias de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Si la finalidad es «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies»: el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Si la finalidad es «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático»: debe tener inversiones recogidas en el Reglamento (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 (DOUE L86, de 31 de junio de 2014), excepto en el caso de sustitución de motores.

En este último caso, para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es preciso que:

– El buque pertenencia a un segmento en equilibrio con las posibilidades de pesca según el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común. Este hecho lo comprobará la Administración de oficio mediante informe de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

– El motor tendrá que ser certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:

– A los buques de hasta los 12 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

– A los buques de entre 12 m y 18 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20 % menor que la del motor existente.

– A los buques de entre 18 m y 24 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30 % menor que la del motor existente.

Para las ayudas recogidas en el apartado b) el buque debe tener una edad mínima de 5 años.

c) Si la finalidad es la paralización definitiva de buques:

– Que la paralización esté incluida en el programa operativo y que esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, indicando que el segmento de flota no está en equilibrio con las posibilidades de pesca.

– Que el buque faene en aguas interiores, según la definición recogida en esta orden.

– El buque pesquero tiene que tener 10 años o más de antigüedad y una actividad pesquera en el mar de al menos 90 días en el año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero según la definición recogida en esta orden de buque de 3ª que faena en aguas interiores y que esté en desequilibrio según el informe de equilibrio del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, y permanecer en dicha modalidad y caladero.

– El buque no tenga cargas y gravámenes. Salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.

d) Si la finalidad es «aumentar el valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas»:

– El buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- El buque tiene que tener una edad mínima de 5 años.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2017
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Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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