Ayudas para inversiones en transformacion y comercializacion de productos de la pesca y la acuicultura en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013.- Modificación y Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38464/09

Norma:

ORDEN FORAL 230/2009, de 29 de abril. ORDEN FORAL 211/2010, de 29 de abril. ORDEN FORAL 166/2011, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y
cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones orientadas a la construcción de locales y adquisición de terrenos, así como a la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de
transformación y comercialización.

La adquisición de bienes de inversión a través de operaciones de arrendamiento financiero será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue
a ser propietario de los bienes de inversión de que se trate. El importe máximo del contrato no obrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 14/05/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Modificación y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Modificación y Convocatoria 2011. Descargar Documento