Ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S06973/17

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que sean pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011.

Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

5. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

6. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

7. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 7 de este artículo.

9. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes.

Tampoco podrán ser personas beneficiarias las sociedades civiles, salvo que se constituyan en escritura pública o documento privado y se manifiesten, en este último caso, como sociedad civil ante la AEAT, y así lo mencionen en el acuerdo de voluntades, en cuyo caso habrán obtenido un NIF «J» que indica que sus pactos no se mantienen en secreto.

Requisitos específicos de las personas beneficiarias:

a) Las inversiones tendrán que realizarse en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden, y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento