Ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S64964/19

Norma:

ORDEN de 5 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura, que tendrán como finalidad realizar inversiones:

1. Que contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

2. Que mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.

3. Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

4. Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

5. Que se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

6. Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

8. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operado tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

9. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

10. No estar nin haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

11. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

12. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

13. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento