Ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38482/16

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que sean pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Requisitos:

a) Las inversiones tendrán que realizarse en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

d) Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden y no podrán estar finalizados, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento