Ayudas para inversiones en materia de bienestar y sanidad animal y del medio ambiente en las explotaciones ganaderas de ganado bovino de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S47837/06

Norma:

Resolución de 10 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones en materia de bienestar y sanidad animal y de protección del medio ambiente en las explotaciones ganaderas de ganado bovino de las Illes Balears, para el año 2007, mediante el procedimiento anticipado de gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 70 % de los gastos derivados de la realización de la inversión.

Para calcular los importes de la inversión objeto de ayuda, deberán aplicarse los módulos que se establecen en el Anexo III de la presente Resolución, excepto en caso de maquinaria, otros equipamientos e inversiones no moduladas previstas en el punto 1 o) del apartado cuarto que deberá calcularse con relación al coste previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears con animales de la especie bovina que
estén debidamente registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Pesca, y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que está previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionadas las inversiones abajo relacionadas, siempre que su finalidad sea la mejora de las condiciones medioambientales, de sanidad o de bienestar animal, en el marco de lo previsto en el ‘Manual de condiciones y exigencias mínimas medioambientales y en materia de bienestar animal para las explotaciones bovinas de las Illes Balears’ que apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca, y su realización sea posterior al 1 de enero de 2006.

a) Obras de explanación, nivelación, compactación e impermeabilización de patios y corrales.
b) Mejora de sistemas de recogida y conducción de estiércoles y purines.
c) Mejora y ampliaciones de fosas y balsas de purines.
d) Mejora, reparación y ampliación de estercoleros.
e) Sistemas de recogida y canalización de pluviales al exterior de patios y corrales.
f) Mejora y reparación de cerramientos de corrales.
g) Alisado y revoco de paramentos verticales, de las zonas de estabulación.
h) Instalación de abrevaderos automáticos.
i) Instalación de comederos al aire libre.
j) Instalación de alumbrado.
k) Instalación de sistemas de ventilación y renovación de aire.
l) Instalación de zonas protegidas del sol y la lluvia en los corrales.
m) Adquisición de maquinaria para limpiar.
n) Adquisición de maquinaria para el tratamiento de purines.
o) Otras inversiones destinadas fundamentalmente a mejorar sustancialmente el bienestar de los animales o a reducir el impacto ambiental de las explotaciones de ganado bovino.

Las inversiones objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento