Ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y Leon, con cargo al Fondo de Cooperacion Local para 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S70864/07

Norma:

ORDEN IYJ/1856/2007, de 20 de noviembre. ORDEN IYJ/105/2009, de 23 de enero. Decreto 53/2002, de 4 de abril. ORDEN IYJ/2344/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas con destino a inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2008, de acuerdo con el régimen
establecido en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas que se concedan no superarán el setenta por ciento del presupuesto considerado y las Entidades Locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento de dicho presupuesto.
La Consejería, en razón de las limitaciones presupuestarias y de las características de la inversión de que se trate, podrá conceder subvención por importe menor al solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas para inversiones complementarias todas las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008 –con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local
beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2002
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 16
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Boletín: 29/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
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