Ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007.
Código de ayuda:
S45791/06Norma:
ORDEN PAT/1813/2006, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas con destino a inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2007, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76070 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas para inversiones complementarias todas las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan, que asimismo será el beneficiario de laayuda. Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento podrá delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.
Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2007 –con
excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.
En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento