Ayudas para inversión de centros que prestan servicios para la atención a menores dependientes de entidades de iniciativa social.
Código de ayuda:
S20773/05Norma:
Orden de 21 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases por las que se rige la concesión de ayudas económicas para las entidades de iniciativa social que presten servicios de atención a los menores institucionalizados, a fin de llevar a cabo las inversiones que sean necesarias para su adecuación a los principios establecidos en el Plan de equipamientos en el área de menores en desprotección social, incluido en el Plan integral de apoyo a la familia.Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores en situación de desamparo o marginación social, no susceptibles de acogerse a otro tipo de medidas (ayudas en familia, adopciones, acogimientos familiares,...), que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados hacia la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención para inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:1. Adquisición de inmuebles.
2. Construcción de nueva planta.
3. Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.
4. Equipamiento y mobiliario.
Requisitos:
- Sean titulares de un centro tipificado como centro de menores.- Estén inscritas en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales de esta consellería, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG número 218, del 14 de noviembre), por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14
de abril, de servicios sociales, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales.
- Hayan obtenido el permiso para el inicio de las actividades del centro o lo hayan solicitado en este año, en tanto no se tenga resuelta esta convocatoria.
Además, dichas entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG número 76, de 23 de abril), en el Decreto 243/1995, de 28 de julio (DOG número 159, del 21 de agosto), por el que se regula el régimen autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996 (DOG número 57, del 20 de marzo), modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000 (DOG número 224, del 20 de noviembre), por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento