Ayudas para instalaciones de producción de energía basadas en energías renovables y eficiencia energética en edificaciones destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales.

Código de ayuda:

S35682/19

Norma:

Orden MED/10/2019, de 24 de mayo. Resolución de 19 de julio de 2019. Orden MED/21/2020, de 23 de septiembre. Resolución de 24 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edificaciones e instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro y eficiencia energética, Medida B.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación o instalación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Medida A: Instalaciones para producción de energía eléctrica mediante energías renovables:

a) Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones o instalaciones de propiedad de la Entidad Local, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo. Asimismo, quedan excluidos los elementos de producción de energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

b) También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia eléctrica disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.

c) Se excluyen los gastos correspondientes a la instalación del interior de la edificación para la distribución de la energía (cableado, puntos de luz, tomas de corriente y cualquier otro elemento al margen de los propiamente necesarios para la producción de energía), entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general, sin perjuicio de lo establecido en la Medida B), apartado 2, de este mismo artículo.

d) Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

e) Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

- Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la efi ciencia energética.

- Mano de obra de la instalación. Estos costes serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas externas ajenas a la entidad solicitante y sin ninguna vinculación con esta.

- Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza y adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

2. Medida B: Instalaciones para reducción de potencia mediante la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética a) Serán subvencionables los gastos destinados al ahorro y la mejora de la eficiencia energética, tales como sustitución de equipos y lámparas de alumbrado que tengan un consumo elevado, por otros de mayor rendimiento y menor consumo (como luminarias basadas en tecnología LED o cualquier otro dispositivo que reduzca este consumo), en las instalaciones de iluminación de interior en edificaciones destinadas para servicio público municipal, así como la sustitución o incorporación de sistemas de control y regulación de la iluminación del interior de estas edificaciones o la mejora de la eficiencia energética en cartelería y señalización como paneles, señales luminosas, semáforos, etc. En estos casos solamente serán subvencionables aquellos materiales y equipos a instalar que sean nuevos.

b) En esta medida serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.000 euros.

c) No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público exterior.

3. Para ambas medidas A y B:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será subvencionable cuando constituya un gasto real para la entidad beneficiaria, sin posibilidad de recuperación

b) Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.

c) No se podrán subvencionar aquellas instalaciones vendidas por quien ostente la condición de asociado, partícipe o empresa vinculada con la entidad beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

d) Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a tasas, impuestos, tributos o autorizaciones administrativas.

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